¡Bienvenidos a la Asociación Argentina de Diplomados Universitarios en Genealogía y Heráldica!

Los Diplomados Universitarios en Genealogía y Heráldica egresados de la Universidad de San Pablo-Tucumán, dan la bienvenida a los nuevos y habituales lectores del blog.



viernes, 4 de junio de 2010

Bernardo de Monteagudo (Cuarta Parte)

Celia Avellaneda de Ibarreche*

Testamento de 1825

“Testamento otorgado por Don Miguel Monteagudo Natural de los Reynos de España”

En nombre de Dios Todopoderoso con cuya grasia y bendission todas las cosas tienen buen prinsipio loable medio y dichoso fin amen sea notorio atodos los que este mi testamento ultima y postrimera bountad bieren como yo Don Miguel Monteagudo natural del la ciudad de Cuenca en los Reynos de España hijo legitimo de Don Pedro Monteagudo y de doña Maria Alejandro mis Padres, ya difuntos que santa gloria haian estando en pie algo achacoso de mis abituales acsidentes; pero en mi entero sano juicio memoria entendimiento natural creiendo como firme y berdaderamente creo en el inefable misterio de la Santisima Trinidad Padre hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios berdadero, y en todo lo demás que cree predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Catolica Romana bajo cuya fe y creensia he vivido y prometo bibir, y morir como catolico fiel Christiano deve esperarla quiero haser y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano Publico y de la Patria el qual es en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la creo y redimio con su preciossisima sangre pacion y muerte y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la parte y lugar que mis Albaseas que abajo nombrare arbitraran acuia boluntad remito la mia, y que mi cuerpo sea amortajado con el uniforme que tengo con misa de Cuerpo presente ciendo ora regular y lo declaro para que conste.
It. mando alas forsosas acostumbradas Santos lugares de Jerusalem redimision de cautivos y nuebas penciones establecidas por la nacion aun real acadauna dellas y los aparte de mis vienes.
It declaro que fui casado y belado segun orden de ntra. Santa Madre Iglessia con doña Catalina Caseres de cuio matrimonio tubimos por nuestro hijo legitimo al Doctor Don Bernardo Monteagudo fuera de diez que fallecieron en tierna edad lo declaro para que conste.
It. declaro que en segundas nupcias actualmente soy casado con doña Manuela Azuaga de cuio matrimonio no hemos tenido ni procreado hijos algunos haviendo traido la suso dicha una ropa desente y algunas cosas de su servicio que todo podria haver importado como trescientos pesos todos estos se han cosumido en nuestra mantenssion y gastos continuos en mis acsidentes lo que declaro para que const.e
It. declaro que en la presente ocassion no tengo ningunos vienes por haverme redusido la suerte auna lastimosa miseria, y aunque en el testamento que tengo otorgado anteriormente al presente escribano en dies y nuebe de septiembre del año pasado de mil ochocientos diez y nuebe declare todo lo que consta y aparese en el estos se han disipado enteramente con motibo de los diferentes robos ysaqueos que he padecido como es público y notorio lo que declaro para que conste.
Iten declaro que de publico y notorio se dize que (el) referido mi hijo el Dr. Don Bernardo Monteagudo fallesio intestado en la ciudad de Lima de resultas de un asesinato que executaran en su persona mas como no ha benido por parte oficial de este acontecimiento y solamente funestas notisias boladoras, tube por conbeniente balerme de personas de todo respeto de esta ciudad aberiguasen la berdad por medio de señor Supremo director o libertador aquien de mi parte se le escribio y en el caso de que se realice esta fatalidad soy acreedor a todos los vienes muebles y raisses que hubieran quedado por muerte del referido mi hijo como legitimo padre suyo, y con esta misma fecha tengo conferido mi Poder general al Señor Don Francisco Ugarte persona de mi integra satisfaccion y confianza , por la distinssion que a hecho en mi persona , y porque ha tenido la generosidad y consideracion de estarme socorriendo mis urgentes necesidades para que enbirtud de las instrucssiones que le tengo dadas prosceda al arreglo de todos mis interesses hassiendo para el efecto quantas gestiones fuesen necesarias en los Tribunales Superiores e inferiores ante quienes pueda tocar, y conoser el conocimiento de las causas que se puedan inissiar lo que declaro para que conste.
It. mando que de la poca o mucha cantidad que se reconociere hacer la distribussion en la clausula correspondiente a este testamento.
It. declaro que debo a Don Bernardo Cassibe y Ribacoba la cantidad de ciento y tres pessos mando que siempre y cuando se recojan los referidos vienes se le satisfaga.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido instituio elijo y nombro por mis Albaceas tenedores de vienes y executores testamentarios en primer lugar al Señor Don Francisco Ugarte y en segundo a mi mujer Doña Manuela Azuaga y en tercero al Mr.Dr.Don Agustín Molina para que cada uno en su tiempo y su caso dentren en la administración y manejo de los futuros vienes que dejo y los administren según derecho y usen de este Albaceazgo aunque sea pasado el año y dia que el dispone sobre el que les prorrogo todo el demás tiempo que necesitasen amas del permitido. Y en el remanente que quedare de todos mis vienes deudas derechos y acsiones y futuras subsesiones. que en qualquier manera me toquen y pertenezcan instituio elijo y nombro por mis unicos y universales herederos en primer lugar ami alma y en segundo la de mi hijo don Bernardo para que la hereden conla vendicion de Dios y la mia debiendose haser primero y ante todas cosas quatro partes las dos para mi alma, y la de mi hijo la tersera para mi muger Doña Manuela Azuaga y la quarta parte para los costos y gastos que se haian de haser en todas las instansias sin cargo de residencia a persona alguna. Con lo qual reboco y anulo doy por ningunos de ningun balor fuerza ni efecto otros qualesquier testamento codicilos poderes para testar que antes de este hubiese hecho y otorgado por escrito o de palabra para queno balgan ni hagan fee judicial ni extrajudicialmente salbo este que aora otorgo ante el presente escribano Público y de la Patria el qual quiero se guarde cumpla y execute por mi ultima y deliberada boluntad que es pho en esta ciudad de San Miguel de Tucumán a los veinte dias del mes de mayo de mil ochocientos veinte y cinco años. Y el otorgante ante quien yo dicho escribano doy fee que conozco estar en pie y en su entero sano juicio memoria y entendimiento natural segun las preguntas y repreguntas que le hise y el consiente con que manifesto esta su voluntad assi lo dijo otorgo y no firmo por hallarse con la mano demasiadamente tremula por lo que rogó a uno de los testigos que para este efecto fueron llamados y rogados y los fueron el Sr. Don Manuel Monteagudo actual jues de Alsadas en esta Don Hemenegildo Rodriguez y Don Pelaio Arozena presentes – entre renglones Mr Dr. Don Agustin Molina – vale – A ruego del otorgante y como testigos
Jose Manuel Monteagudo – Testigo Hermenegildo Rodríguez -Testigo Celayo Arozena
Marcos Paravissino – Escribano Público y de la Patria

Poder de Don Miguel Monteagudo a Don Francisco Ugarte
En la ciudad de San Miguel del Tucumán a veinte de mayo de mil ochocientos veinticinco, ante mi el Escribano Público y de la Patria y de los testigos que adelante irán nombrados pareció ... Don Miguel Monteagudo, vecino de cuyo conocimiento doy fe y dijo que da todo su poder cumplido bastante cual se requiera para mas valer al Sr. Cnel. D. Francisco Ugarte especial para que en nombre del otorgante y representando su misma persona acción y derecho pueda proceder al recojo de todos y cualesquiera muebles y raíces que hubiesen quedado con motivo de la muerte intestada de su legítimo hijo el Dr. D. Bernardo Monteagudo haciendo para efecto todas las peticiones necesarias antes cualesquier justicia y jueces de la nación recibiendo los dichos bienes por inventario formal para que conste otorgando en el particular los correspondientes recibos y cartas de pago en forma con fe de entrega o sin ella y renunciación de la non numerata pecunia no siendo ante escribano que la de los cuales valgan sean tan firmes y bastantes como dados y conferidos por parte legítima.
Y le da mas poder para que pueda vender los bienes, alhajas de oro plata labrada y otros muebles y raíces por la cantidad que le pareciere y tuviere por conveniente todo con sujeción y arreglo a sus instrucciones sin omitir diligencia que coadyuve a favor del compareciente pues cuanto en virtud de este poder actuare desde luego apruebo y ratifico como si presente se hallare a su facción.
Item le da mas poder para que pueda transar cualesquier asuntos que se le pueda presentar así en lo principal como en lo incidente remitiéndose en caso necesario a la decisión de jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores para estar y pasar por la determinación laudo o sentencia que los susodichos pronunciaren otorgando en el particular las escrituras de compromiso bajo de la pena convencional que se instipulare y concertare últimamente le damos poder generalmente para en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales eclesiásticos y seculares

CONCLUSIÓN

A pesar de que Da. María Catalina Cáceres de Monteagudo declara haber tenido once hijos más que murieron en tierna edad no he podido encontrar ninguno de los bautismos por lo que adhiero a la sugerencia de mi amigo Alejandro Moyano Aliaga de que tal vez haya tenido incompatibilidad sanguínea con su marido Don Miguel Monteagudo y deben haber muerto a poco de nacer.
La familia pertenecía a la segunda clase, o sea la de los oficiales, mecánicos y comerciantes al menudeo, en América dicha clase tuvo un rango mucho más elevado que en Europa, incluso fue considerada de estado libre, con todos los derechos inherentes a una casta superior, aunque no noble, y no gravitaban sobre ellos los pesados impuestos que pagaban en Europa. Además pudo gozar “del derecho de tener esclavos”.
Es de notar que en su segundo Testamento Don Miguel Monteagudo ya no declara bienes y tampoco tiene acreedores por lo que es evidente que su apoderado Don José Manuel Terán, que era conocido por la gran prolijidad con que rendía sus cuentas, le pagó los $ 240 correspondientes a la venta de la esclava María en la ciudad de Catamarca. Tampoco hace mención a muebles y ni siquiera a los cuadros sagrados enumerados en su primer testamento entre las dos pistolas y el capotón lo que refleja la gran pobreza en la que se encontraba.
El testigo José Manuel Monteagudo (n. hacia 1789 + el 10-9-1843 de 53 años c.c. Da. Luisa Villagra hija de Miguel Villagrán y Mauricia Juárez s.s. tenían un hijo de crianza llamado Antonio + de ¿70 años el 29-9-1845? s/Ventura) (hay otro José Manuel Monteagudo c.c. Bernabela Villagra López - que firma el segundo testamento era primo suyo, hijo de Francisco y de “mujer soltera” como consta en el testamento de este último (Protocolos Serie A- 1815 – fs. 127 e hijo de D. Antonio Monteagudo y Da. Micaela Ferrin?), en donde declara ser natural de Galicia y de estado soltero


Fuentes Documentales

Protocolos Serie B – fs. 174 – Año 1819 - Archivo Histórico de Tucumán
Sección Administrativa – Vol. 23 – Archivo Histórico de Tucumán
Archivo Nacional de Bolivia - Sucre

Bibliografía

San Miguel de Tucumán – Las Calles y sus Nombres” – Ventura Murga y Carlos Páez de la Torre – Editado por La Gaceta – 1981.
“Tucumán y el Derecho – Sus conexiones Histórico-Políticas” - Lauro N. Fagalde – Secretaría de Post –Grado – U. N. T. – 1989.
“Lugar y fecha del nacimiento de Monteagudo” – Estratón J. Lizondo – Diario La Gaceta 16-8-1987.
“La cuna de Monteagudo”, Carlos Salas en la Revista de Estudios Hist. de Mendoza, N° 9 – Tomo II.
“El rostro de Monteagudo”, Carlos Páez de la Torre – Diario La Gaceta 27-8-1999.

* Miembro de Número del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Tucumán.
Agradezco especialmente a Don Ventura Murga por su generosidad y ayuda en el presente trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario