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viernes, 4 de junio de 2010

Bernardo de Monteagudo (Cuarta Parte)

Celia Avellaneda de Ibarreche*

Testamento de 1825

“Testamento otorgado por Don Miguel Monteagudo Natural de los Reynos de España”

En nombre de Dios Todopoderoso con cuya grasia y bendission todas las cosas tienen buen prinsipio loable medio y dichoso fin amen sea notorio atodos los que este mi testamento ultima y postrimera bountad bieren como yo Don Miguel Monteagudo natural del la ciudad de Cuenca en los Reynos de España hijo legitimo de Don Pedro Monteagudo y de doña Maria Alejandro mis Padres, ya difuntos que santa gloria haian estando en pie algo achacoso de mis abituales acsidentes; pero en mi entero sano juicio memoria entendimiento natural creiendo como firme y berdaderamente creo en el inefable misterio de la Santisima Trinidad Padre hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios berdadero, y en todo lo demás que cree predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Catolica Romana bajo cuya fe y creensia he vivido y prometo bibir, y morir como catolico fiel Christiano deve esperarla quiero haser y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano Publico y de la Patria el qual es en la forma y manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la creo y redimio con su preciossisima sangre pacion y muerte y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la parte y lugar que mis Albaseas que abajo nombrare arbitraran acuia boluntad remito la mia, y que mi cuerpo sea amortajado con el uniforme que tengo con misa de Cuerpo presente ciendo ora regular y lo declaro para que conste.
It. mando alas forsosas acostumbradas Santos lugares de Jerusalem redimision de cautivos y nuebas penciones establecidas por la nacion aun real acadauna dellas y los aparte de mis vienes.
It declaro que fui casado y belado segun orden de ntra. Santa Madre Iglessia con doña Catalina Caseres de cuio matrimonio tubimos por nuestro hijo legitimo al Doctor Don Bernardo Monteagudo fuera de diez que fallecieron en tierna edad lo declaro para que conste.
It. declaro que en segundas nupcias actualmente soy casado con doña Manuela Azuaga de cuio matrimonio no hemos tenido ni procreado hijos algunos haviendo traido la suso dicha una ropa desente y algunas cosas de su servicio que todo podria haver importado como trescientos pesos todos estos se han cosumido en nuestra mantenssion y gastos continuos en mis acsidentes lo que declaro para que const.e
It. declaro que en la presente ocassion no tengo ningunos vienes por haverme redusido la suerte auna lastimosa miseria, y aunque en el testamento que tengo otorgado anteriormente al presente escribano en dies y nuebe de septiembre del año pasado de mil ochocientos diez y nuebe declare todo lo que consta y aparese en el estos se han disipado enteramente con motibo de los diferentes robos ysaqueos que he padecido como es público y notorio lo que declaro para que conste.
Iten declaro que de publico y notorio se dize que (el) referido mi hijo el Dr. Don Bernardo Monteagudo fallesio intestado en la ciudad de Lima de resultas de un asesinato que executaran en su persona mas como no ha benido por parte oficial de este acontecimiento y solamente funestas notisias boladoras, tube por conbeniente balerme de personas de todo respeto de esta ciudad aberiguasen la berdad por medio de señor Supremo director o libertador aquien de mi parte se le escribio y en el caso de que se realice esta fatalidad soy acreedor a todos los vienes muebles y raisses que hubieran quedado por muerte del referido mi hijo como legitimo padre suyo, y con esta misma fecha tengo conferido mi Poder general al Señor Don Francisco Ugarte persona de mi integra satisfaccion y confianza , por la distinssion que a hecho en mi persona , y porque ha tenido la generosidad y consideracion de estarme socorriendo mis urgentes necesidades para que enbirtud de las instrucssiones que le tengo dadas prosceda al arreglo de todos mis interesses hassiendo para el efecto quantas gestiones fuesen necesarias en los Tribunales Superiores e inferiores ante quienes pueda tocar, y conoser el conocimiento de las causas que se puedan inissiar lo que declaro para que conste.
It. mando que de la poca o mucha cantidad que se reconociere hacer la distribussion en la clausula correspondiente a este testamento.
It. declaro que debo a Don Bernardo Cassibe y Ribacoba la cantidad de ciento y tres pessos mando que siempre y cuando se recojan los referidos vienes se le satisfaga.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido instituio elijo y nombro por mis Albaceas tenedores de vienes y executores testamentarios en primer lugar al Señor Don Francisco Ugarte y en segundo a mi mujer Doña Manuela Azuaga y en tercero al Mr.Dr.Don Agustín Molina para que cada uno en su tiempo y su caso dentren en la administración y manejo de los futuros vienes que dejo y los administren según derecho y usen de este Albaceazgo aunque sea pasado el año y dia que el dispone sobre el que les prorrogo todo el demás tiempo que necesitasen amas del permitido. Y en el remanente que quedare de todos mis vienes deudas derechos y acsiones y futuras subsesiones. que en qualquier manera me toquen y pertenezcan instituio elijo y nombro por mis unicos y universales herederos en primer lugar ami alma y en segundo la de mi hijo don Bernardo para que la hereden conla vendicion de Dios y la mia debiendose haser primero y ante todas cosas quatro partes las dos para mi alma, y la de mi hijo la tersera para mi muger Doña Manuela Azuaga y la quarta parte para los costos y gastos que se haian de haser en todas las instansias sin cargo de residencia a persona alguna. Con lo qual reboco y anulo doy por ningunos de ningun balor fuerza ni efecto otros qualesquier testamento codicilos poderes para testar que antes de este hubiese hecho y otorgado por escrito o de palabra para queno balgan ni hagan fee judicial ni extrajudicialmente salbo este que aora otorgo ante el presente escribano Público y de la Patria el qual quiero se guarde cumpla y execute por mi ultima y deliberada boluntad que es pho en esta ciudad de San Miguel de Tucumán a los veinte dias del mes de mayo de mil ochocientos veinte y cinco años. Y el otorgante ante quien yo dicho escribano doy fee que conozco estar en pie y en su entero sano juicio memoria y entendimiento natural segun las preguntas y repreguntas que le hise y el consiente con que manifesto esta su voluntad assi lo dijo otorgo y no firmo por hallarse con la mano demasiadamente tremula por lo que rogó a uno de los testigos que para este efecto fueron llamados y rogados y los fueron el Sr. Don Manuel Monteagudo actual jues de Alsadas en esta Don Hemenegildo Rodriguez y Don Pelaio Arozena presentes – entre renglones Mr Dr. Don Agustin Molina – vale – A ruego del otorgante y como testigos
Jose Manuel Monteagudo – Testigo Hermenegildo Rodríguez -Testigo Celayo Arozena
Marcos Paravissino – Escribano Público y de la Patria

Poder de Don Miguel Monteagudo a Don Francisco Ugarte
En la ciudad de San Miguel del Tucumán a veinte de mayo de mil ochocientos veinticinco, ante mi el Escribano Público y de la Patria y de los testigos que adelante irán nombrados pareció ... Don Miguel Monteagudo, vecino de cuyo conocimiento doy fe y dijo que da todo su poder cumplido bastante cual se requiera para mas valer al Sr. Cnel. D. Francisco Ugarte especial para que en nombre del otorgante y representando su misma persona acción y derecho pueda proceder al recojo de todos y cualesquiera muebles y raíces que hubiesen quedado con motivo de la muerte intestada de su legítimo hijo el Dr. D. Bernardo Monteagudo haciendo para efecto todas las peticiones necesarias antes cualesquier justicia y jueces de la nación recibiendo los dichos bienes por inventario formal para que conste otorgando en el particular los correspondientes recibos y cartas de pago en forma con fe de entrega o sin ella y renunciación de la non numerata pecunia no siendo ante escribano que la de los cuales valgan sean tan firmes y bastantes como dados y conferidos por parte legítima.
Y le da mas poder para que pueda vender los bienes, alhajas de oro plata labrada y otros muebles y raíces por la cantidad que le pareciere y tuviere por conveniente todo con sujeción y arreglo a sus instrucciones sin omitir diligencia que coadyuve a favor del compareciente pues cuanto en virtud de este poder actuare desde luego apruebo y ratifico como si presente se hallare a su facción.
Item le da mas poder para que pueda transar cualesquier asuntos que se le pueda presentar así en lo principal como en lo incidente remitiéndose en caso necesario a la decisión de jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores para estar y pasar por la determinación laudo o sentencia que los susodichos pronunciaren otorgando en el particular las escrituras de compromiso bajo de la pena convencional que se instipulare y concertare últimamente le damos poder generalmente para en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales eclesiásticos y seculares

CONCLUSIÓN

A pesar de que Da. María Catalina Cáceres de Monteagudo declara haber tenido once hijos más que murieron en tierna edad no he podido encontrar ninguno de los bautismos por lo que adhiero a la sugerencia de mi amigo Alejandro Moyano Aliaga de que tal vez haya tenido incompatibilidad sanguínea con su marido Don Miguel Monteagudo y deben haber muerto a poco de nacer.
La familia pertenecía a la segunda clase, o sea la de los oficiales, mecánicos y comerciantes al menudeo, en América dicha clase tuvo un rango mucho más elevado que en Europa, incluso fue considerada de estado libre, con todos los derechos inherentes a una casta superior, aunque no noble, y no gravitaban sobre ellos los pesados impuestos que pagaban en Europa. Además pudo gozar “del derecho de tener esclavos”.
Es de notar que en su segundo Testamento Don Miguel Monteagudo ya no declara bienes y tampoco tiene acreedores por lo que es evidente que su apoderado Don José Manuel Terán, que era conocido por la gran prolijidad con que rendía sus cuentas, le pagó los $ 240 correspondientes a la venta de la esclava María en la ciudad de Catamarca. Tampoco hace mención a muebles y ni siquiera a los cuadros sagrados enumerados en su primer testamento entre las dos pistolas y el capotón lo que refleja la gran pobreza en la que se encontraba.
El testigo José Manuel Monteagudo (n. hacia 1789 + el 10-9-1843 de 53 años c.c. Da. Luisa Villagra hija de Miguel Villagrán y Mauricia Juárez s.s. tenían un hijo de crianza llamado Antonio + de ¿70 años el 29-9-1845? s/Ventura) (hay otro José Manuel Monteagudo c.c. Bernabela Villagra López - que firma el segundo testamento era primo suyo, hijo de Francisco y de “mujer soltera” como consta en el testamento de este último (Protocolos Serie A- 1815 – fs. 127 e hijo de D. Antonio Monteagudo y Da. Micaela Ferrin?), en donde declara ser natural de Galicia y de estado soltero


Fuentes Documentales

Protocolos Serie B – fs. 174 – Año 1819 - Archivo Histórico de Tucumán
Sección Administrativa – Vol. 23 – Archivo Histórico de Tucumán
Archivo Nacional de Bolivia - Sucre

Bibliografía

San Miguel de Tucumán – Las Calles y sus Nombres” – Ventura Murga y Carlos Páez de la Torre – Editado por La Gaceta – 1981.
“Tucumán y el Derecho – Sus conexiones Histórico-Políticas” - Lauro N. Fagalde – Secretaría de Post –Grado – U. N. T. – 1989.
“Lugar y fecha del nacimiento de Monteagudo” – Estratón J. Lizondo – Diario La Gaceta 16-8-1987.
“La cuna de Monteagudo”, Carlos Salas en la Revista de Estudios Hist. de Mendoza, N° 9 – Tomo II.
“El rostro de Monteagudo”, Carlos Páez de la Torre – Diario La Gaceta 27-8-1999.

* Miembro de Número del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Tucumán.
Agradezco especialmente a Don Ventura Murga por su generosidad y ayuda en el presente trabajo.

Bernardo de Monteagudo (Tercera Parte)

Celia Avellaneda de Ibarreche*

TESTAMENTAMENTO DE DON MIGUEL MONTEAGUDO
Copia fiel del original)

Primer testamento hecho el 9 de Septiembre de 1819

Sello tercero para los años noveno y décimo de la Libertad, mil ochocientos y diez y ocho y mil ochocientos diez y nueve.
1813 Sup. Poder Executivo de las Prov. Unidas del Río de la Plata

En el nombre de Dios Todopoderoso con cuia gracia y bendición todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin Amén. Sea notorio a todos los que ante mi testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Dn. Miguel Monteagudo natural de la Ciudad de Cuenca hijo legítimo de Dn. Pedro Monteagudo, y de Da. María Alexandró mis Padres ya difuntos, que santa gloria haian: estando enfermo en cama del accidente, que Dios nuestro Señor ha sido servido de embiarme, pero en mi entero juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que creé, predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Catolica, Apostolica, Romana, baxo de cuia fé y creencia he vivido, y prometo vivir, y morir como Catolico, y fiel Chistiano, y temiendome de la muerte, que es cosa natural á toda viviente criatura, y la hora de su venida incierta propendiendo a que esta me coja a la prevencion, que todo christiano debe esperarla, quiero hacer, y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano, el qual es en la forma, y manera siguiente:
Primeramente: encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosisima sangre, pasion y muerte, y el cuerpo á la tierra de que fue formado, y mando, que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la Santa Yglecia de la Matris de esta Ciudad con oficio cantado, y amortajado con el uniforme de Capitan del primer Batallon de la Ciudad de la Plata
Ytt. Mando á las forsosas acostumbradas santos lugares de Jerusalem, y nuevas penciones establecidas á estos piadosos fines á dos reales cada una de ellas con que los aparto de mis bienes.
Ytt. Declaro , que fui casado, y velado segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia con Da. Catalina Caseres, de cuio matrimonio tubimos y procreamos por nuestros hijos legitimos á los dies de ellos, que fallecieron en tierna edad, y solo existe en el dia el Dr. Dn. Bernardo José de Monteagudo, lo que declaro para que conste.
Ytt. Declaro, que al tiempo, y quando contraxe el referido matrimonio no hubieron bienes dotales por una, ni otra parte, á exepcion de un corto principal que tubimos entreambos, con los quales principiamos á trabajar para el sosten de nuestro matrimonio. Y aunque logramos haver adelantado algun dinero, estos se han consumido en los diversos contrastes, que ha padecido el referido Dor. mi hijo por la Patria, la perdida de algunos intereses en los caminos con motivo de las varias emigraciones, que he tenido, lo que declaro para que en todo tiempo conste.
Ytt. Declaro por mis bienes una negra nombrada Maria, que se halla en la Ciudad de Catamarca vendida en la cantidad de doscientos quarenta pesos por mano de mi apoderado el Sór Tesorero Dn. José Manuel Terán, cuio cobro no he recibido hasta el dia, y mando, que mi Albaceas que abajo nombrare procedan a su recaudacion, y se tenga por mi bienes .
Ytt. Declaro por bienes existentes en mi poder sesenta pesos en dinero efectivo, media dosena de platos, dos fuentes, ocho cubiertos, un zahumador, una olla chica, un brasero de plata, una cabezada y un pretal, un relox de mi uso, un par de charreteras de oro de ombros, una espada con guarnicion de plata, un par de pistolas, la Sacra Familia en lamina de plata, la Purisima Concepcion de María Santísima con su arco plata, un lienso de N. S. del Rosario Santa Catalina Virgen en otro lienso, un vulto de San Roque, otro de Sta. Rita, un capoton nuevo de paño.
Ytt. Declaro , soy casado y velado segun orden de nuestra Madre Yglesia en segundas nupcias con Da. Manuela Azuaga, de cuio matrimonio no he tenido, ni procreado hijos algunos, y al tiempo que lo efectue no hise capital de los cortos bienes que existian en mi poder, haviendo traido al matrimonio la susodicha una ropa decente que se halla en su poder, no haviendo adelantado en el comercio de Pulperia cosa alguna antes si disipandose en mucha parte en el pago de alquileres, pensiones y mantención de nuestras personas.
Ytt. Declaro, la Pulperia que se halla en la Casa donde actualmente me hallo enfermo y todos los efectos y utensilios, que se hallan en ella se debera tomar una razon por mis Albaceas.
Ytt. Declaro, que por la Misericordia de Dios no debo á persona alguna, pero si pareciere algun credito por mi contrahido, justificado, que sea se pague de mis bienes y para cumplir, y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituio, elijo y nombro por mi Albaceas tenedores de bienes, y executores testamentarios en primer lugar á la referida mi muger Da. Manuela Azuaga, en segundo á Dn.. Lorenzo Dominguez, y en tercero á Dn. Juan José Gonsales, a los tres juntos, y á cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum con igual facultad para que lo que la una empesaxe, los otros le medien, fenescan, y acaben y por el contrario les doy todo el poder que de derecho se requiere, y es necesario prorrogandoles todo el demas tiempo, que necesitaren á mas del permitido.
Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, y futuras succesiones, que en qualquier manera me toquen, y pertenescan instituio elijo y nombro por mi universal heredero al expresado mi hijo D. D. Bernardo Monteagudo, debiéndose entender que del cumulo total de mi bienes se han de hacerse tres partes iguales, la una para el susodicho, la otra para la expresada mi muger en compensacion del amor, y buena voluntad con que me ha servido, y la otra para que se invierta en utilidad y provecho de mi alma. Con lo qual revoco y anulo, doy por ningunos, de ningun valor, fuersa, ni efecto, otros qualesquiera testamentos codicillos, poderes para testar, que antes de este hubiese hecho, y otorgado por escrito, ó de palabra para que no valgan ni hagan fé judicial, ni extrajudicialmente salvo este, que ahora otorgo ante el presente Escribano de la Patria el qual quiero se guarde, cumpla, y execute por mi ultima y deliberada voluntad. Que es phecho en esta ciudad de Sn. Miguel del Tucumán a nueve dias del mez de septiembre de mil ochocientos diez y nueve años. Y el otorgante quien yo el dho Escribano doy fé que conozco estando al parecer en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural segun las preguntas, y repreguntas, que le hice, y el concierto con que manifestó esta su voluntad, asi lo dixo, otorgó, y firmó con los testigos, que por este efecto fueron llamados, y rogados y los fueron Dn. Antonio Valle, Dn. Juan José Vico y Dn. Mariano San = Martin presentes de que doy fé = enmendado = ocho = Miguel vale = testado de primera no vale. En este estado habiendosele leido el contenido de este instrumento al otorgante á presencia de los testigos arriba mencionados; y dandole á firmar no lo pudo hacer por tener el pulso tremulo, por lo que rogó á Dn. Antonio Valle lo hiciera por el de que doy fé
A ruego del otorgante y como testigo – Antonio Valle
Testigo Juan José E. Vico
Mariano Sn. Martin
Ante mi Marcos Paravissino – Escribano de la Patria



TESTAMENTO DE DON MIGUEL MONTEAGUDO
(Versión moderna)


En el nombre de Dios Todopoderoso con cuya gracia y bendición todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin Amén. Sea notorio a todos los que ante mi testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Don Miguel Monteagudo natural de la Ciudad de Cuenca hijo legítimo de Don Pedro Monteagudo, y de Da. María Alexandró mis Padres ya difuntos, que en santa gloria hayan: estando enfermo en cama del accidente, que Dios nuestro Señor ha sido servido de enviarme, pero en mi entero juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que creé, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido, y prometo vivir, y morir como Católico, y fiel cristiano, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda viviente criatura, y la hora de su venida incierta propendiendo a que esta me coja a la prevención, que todo cristiano debe esperarla, quiero hacer, y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano, el cual es en la forma, y manera siguiente:
Primeramente: encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando, que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la Santa Iglesia de la Matriz de esta ciudad con oficio cantado, y amortajado con el uniforme de Capitán del primer Batallón de la Ciudad de la Plata.
Igualmente mando a las forzosas acostumbradas santos lugares de Jerusalén, y nuevas pensiones establecidas a estos piadosos fines a dos reales año cada una de ellas con que los aparto de mis bienes.
Igualmente declaro , que fui casado, y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Da. Catalina Caseres, de cuyo matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a once, los diez de ellos, que fallecieron en tierna edad, y solo existe en el día el Dr. Don Bernardo José de Monteagudo, lo que declaro para que conste.
Igualmente declaro, que al tiempo, y cuando contraje el referido matrimonio no hubieron bienes dotales por una, ni otra parte, á excepción de un corto principal (sic) que tuvimos entre ambos, con los cuales principiamos a trabajar para el sostén de nuestro matrimonio. Y aunque logramos haber adelantado algún dinero, estos se han consumido en los diversos contrastes, que ha padecido el referido Doctor mi hijo por la Patria, la pérdida de algunos intereses en los caminos con motivo de las varias emigraciones, que he tenido, lo que declaro para que en todo tiempo conste.
Igualmente declaro por mis bienes una negra nombrada Maria, que se halla en la Ciudad de Catamarca vendida en la cantidad de doscientos cuarenta pesos por mano de mi apoderado el Sr. Tesorero Don José Manuel Terán, cuyo cobro no he recibido hasta el día, y mando, que mi Albacea que abajo nombrare procedan a su recaudación, y se tenga por mi bienes.
Igualmente declaro por bienes existentes en mi poder sesenta pesos en dinero efectivo, media docena de platos, dos fuentes, ocho cubiertos, un sahumador, una olla chica un brasero de plata, una cabezada, un pretal, un reloj de mi uso, un par de charreteras de oro de hombros, una espada con guarnición de plata, un par de pistolas, la sagrada Familia en lámina de plata, la Purísima Concepción de María Santísima con su arco de plata, un lienzo de N. S. del Rosario, Santa Catalina Virgen en otro lienzo, un bulto de San Roque, otro de Sta. Rita, un capotón nuevo de paño de primera.
Igualmente declaro, soy casado, y velado según orden de nuestra Madre Iglesia en segundas nupcias con Da. Manuela Azuaga, de cuyo matrimonio no hemos tenido, ni procreado hijos algunos, y al tiempo que lo efectué no hice capital de los cortos bienes que existían en mi poder, habiendo traído al matrimonio la susodicha una ropa decente que se halla en su poder, no habiendo adelantado en el comercio de Pulpería cosa alguna antes si disipándose en mucha parte en el pago de alquileres pensiones y manutención de nuestras personas.
Igualmente declaro, la Pulpería que se halla en la Casa donde actualmente me hallo enfermo y todos los efectos y utensilios, que se hallan en ella se deberá tomar una razón por mis Albaceas.
Igualmente declaro, que por la Misericordia de Dios no debo a persona alguna, pero si pareciere algún crédito por mi contraído, justificado, que sea se pague de mis bienes y para cumplir, y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituyo, elijo y nombro por mi Albaceas tenedores de bienes, y ejecutores testamentarios en primer lugar a la referida mi mujer Da. Manuela Azuaga, en segundo a Don Lorenzo Domínguez, y en tercero a Don Juan José Gonzáles, a los tres juntos, y a cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum con igual facultad para que lo que la una empezase los otros le medien, fenezcan, y acaben y por el contrario les doy todo el poder que de derecho se requiere, y es necesario prorrogándoles todo el demás tiempo, que necesitaren a mas del permitido.
Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, y futuras sucesiones, que en cualquier manera me toquen, y pertenezcan instituyo elijo y nombro por mi universal heredero al expresado mi hijo Dr. Don Bernardo Monteagudo, debiéndose entender que del cúmulo total de mi bienes se han de hacer tres partes iguales, la una para el susodicho, la otra para la expresada mi mujer en compensativa del amor, y buena voluntad con que me ha servido, y la otra para que se invierta en utilidad y provecho de mi alma. Con lo cual revoco y anulo, doy por ningunos, de ningún valor, fuerza ni efecto, otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar, que antes de este hubiere hecho, y otorgado por escrito, o de palabra para que no valgan ni hagan fe judicial, ni extrajudicialmente salvo este, que ahora otorgo ante el presente Escribano de la Patria el cual quiero se guarde, cumpla, y ejecute por mi ultima y deliberada voluntad. Que es fechado en esta ciudad de San. Miguel del Tucumán a los nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos diez y nueve años. Y el otorgante a quien yo el dicho Escribano doy fe que conozco estando al parecer en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural según las preguntas, y repreguntas, que le hice, y el concierto (?) con que manifestó esta su voluntad, así lo dijo, otorgó, y firmó con los testigos, que por este efecto fueron llamados, y rogados y los fueron Don Antonio Valle, Don Juan José Vico y Don Mariano San = Martín presentes de que doy fe = enmendado = ocho = Miguel vale = testado de primera no vale. En este estado habiéndosele leído el contenido de este instrumento al otorgante á presencia de los testigos arriba mencionados; y dándole a firmar no lo pudo hacer por tener el pulso trémulo, por lo que rogó a Don Antonio Valle lo hiciera por él de que doy fe
A ruego del otorgante y como testigo – Antonio Valle
Testigo Juan José E. Vico
Mariano San Martin
Ante mi Marcos Paravissino – Escribano de la Patria

* Miembro de Número del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Tucumán

Bernardo de Monteagudo (Segunda Parte)

TESTAMENTO DE DA. MARÍA CATALINA CÁCERES MONTES DE OCA DE MONTEAGUDO
(Copia fiel del original)
EP. 377 de Guillermo Calvo
Septiembre 23 de 1812
Se encuentra en el Archivo Nacional de Bolivia – Sucre

En el Nombre Santísimo de Dios todo Poderoso con cuya gracia, y bendición todas las cosas tienen buen prinsipio loable medio, y dichoso fin Amen. Sea notorio á los que este Testamento bieren, como yo Da. Maria Catalina Cáseres Montes de Oca, natural de la ciudad de Jujuy, hija legma. de Dn. Baltasar Caseres Montes de Oca, y de Da. Micaela Bramajo, mis padres yá finados qe. Sta. gloria hayan Hallándome enferma del accidente que Dios Ntro. Sór. sehá servido embiarme, pero en mi pleno juicio memoria, y entendimiento natural creyendo como firmemente creo, y confieso el incomprehencible misterio dela Santísima Trinidad, Padre Hijo Espiritu Sto. tres Personas distintas, y un solo Dios verdadero, y todos los demas misterios, y Sacramentos que cree, confiesa, y predica Ntra. Sta. Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, bajo de cuya feé, y creencia hé vivido, y profesado vivir, y morir, como catolica, y fiel christiana, imbocando por mi Abogada, y Protectora, ála siempre Virgen María Santíssima, Madre de Dios y Señora Nuestra, concevida, simpecado original, juntamente al Santo Angel de mi Guarda, alade mi nombre, y Abogada, puesto en la Pila, que es Santa Catalina, y por devoción ál Sr. San José, y demas que son mis devotos, para que intercedan con su divina Majestad, que usando de su gran misericordia tenga piedad demi Alma, perdone mis grandes culpas, yla lleve ácarrera de Salvación Ypor quanto la muerte és sierta, y natural átoda criatura viviente, y su óra incierta, para qe. esta no me coja desprevenida a lo que conduce al descargo de mi conciencia, quiera hacer, y otorgar mi Testamento; y poniéndolo en éfecto, en aquella forma que mass haya lugar en dcho., lo hago enla manera sigte.
Primeramente encomiendo mi Alma á Dios Ntro. Sor. quela creó dela nada ásu imagen y semejanza yla dedimio con el precio infinito de su preciosísima sangre pasión y muerte, y el cuerpo ala Tierra de que fue formado, el qual sucediendo mi fallecimiento sea sepultado en la Iglecia del combto. de Ntra. Sra. de la Merced, amortajado con el Abito de aquélla Sagrada Religión que ya lo tengo comprado de ante mano, deviendo ser mi entierro sin pompa ni banidad, sino muy humilde, y moderado encargando amis Albaceas que todo lo que se áorrase delo superfluo lo imbiertan en Misas, y Sufragios ábeneficio de mi Alma enla forma que ya les tengo advertido insumiendo en estos objetos el valor de una Negrita Esclava que dejo destinada para ello.
Yt. álas mandas forzosas delos Santos Lugares de Jerusalem, y Redemcion delos cautivos christianos, mando se dén ápeso ácada una, como igualmente tres pesos ála manda forsosa que previene la ultima Rl. Cedula de seis de Julio de mil ochocientos onze, que deveran entregar mis Albaceas ála persona que destinase el Gobierno, bajo del corresponte. Recibo.
Yt. declaro que soy casada, yVvelada según orden de Ntra. Sta. Madre Yglesia con D. Miguel Monteagudo, en cuyo matrimonio tuvimos, y procreamos doce hijos, y haviendo fallecido en tierna edad los onze de ellos, en el dia solo vive el Dr. D. Bernardo Monteagudo, Abogado deesta Rl. Auda. que sehalla en lá capital de Buenos Ayres, á quien lo declaro por tal mi hijo legmo. y del expresado mi marido. Y aunqe. a nuestro matrimonio introdugimos novecientos pesos quinientos por mi pte. y quatrocientos porla de mi esposo se han insumido, y ácavado en fomentar, y sobstener los gastos hechos enla carrera Literaria y Grado de Dor. de dicho nuestro hijo en qe. tambien hemos combertido lo poco que seha adquirido en el giro de ntro. travajo, por manera que en el dia porlos contratiempos qe. ha experimentado mi casa no tengo mas bienes que la poca ropa, y muebles demi uso que boy ámanifestar en la sigte. clausula.
Yt. declaro por mis bienes siete camisas nuevas de bretaña fina; un par de savanas de Bramante nuevas; dos pares id. de Tocuyo el un par nuevo y el otro ya vejo; un mantel de Mojos nuevo con una servilleta suelta; otro mantel de Cochabamba tambien nuevo; un ropaje completo de Angaripola pa. cama; una colcha de espolin de ceda rosada con bobo de tafetan celeste, y forro de Angaripola; otra colcha de Saraza blanca dela China con fleco de sinta asúl, y forro de bramante; una Pollera de coco de algodon; otra id. de saraza nueva; una Saya usada de fondo negro con forro de Angaripola; una Ymagen en bulto pequeño dela Purísima con su coronita, y media luna de plata, y gargantilla con veinte perlas finas menudas; Dos Revosos blancos nuevos de Bayetilla; un Paño de manos anarangado de Lienzo; Quatro corpiños, los tres de bramante, y el uno de cotonia; Un Abito de Ntra. Sra. del Carmen de Casimir nuevo con su escapulario, y Jubon; Un Revoso de Bayetilla celeste con sinta celeste al extremo; una Pollera de Bayetilla rosada; Un revoso de Bayeta ámarilla; Una sobre mesa de genero de algodon entre á sul, y blanco con fleco de lo mismo; Quatro fustanes, tres de Tocuyo y uno de Bramante; Dos fundas de Almuada; un plato deplata, y un poro? de lo mismo; Un par de Baules de Baqueta, con chapas, y Llaves corrientes; Dos Petacas de Suela; Dos mesas ordinarias, La una chica, y la ótra mas grande ambas con cajon, y Llave, y una Plancha Española y una Sierra.
Yt. declaro por mis bienes una Negrita Esclava llamada Maria Josefa que compré de Dn. Manuel Iturriche, en quatroscientos veinte y cinco pesos, como consta de su Escritura que existe en mi Poder, y mando, qe. vendiendola mis Albaseas en la misma cantidad costeen con su importe los gastos de mi funeral, Misas, y entierro, segun tengo prevenido en la primera claúsula deeste Testamento.
Yt. declaro qe. por via de seguridad puse en poder de Dn. Matias Molina un freno mular con doble corcojas deplata, y mando se recoja, y en su defecto sele cobre los siete p. de su importe.
Yt. declaro que éxisten en poder como pertenecientes ámi hijo el Dór. Don Bernardo Monteagudo diez y nueve Libros depasta de diferentes autoress; Dos id deáfolio, bocabulario Ytaliano en pergamino; Nueve Libros apergamino de áquarto y octavo de distintas óbras; un capirote completo de terciopelo negro nuevo; una chupa y calson de Terciopelo árrayado detraje de Abogado, y una Golilla en una bolsa de damasco carmesi, todo lo qual mando se venda con algun áprecio, y quando no se proporcione permanesca existente á dispocicion de dho. mi hijo.
Yt. declaro que porla misericordia de Dios no devo cantidad alguna áninguna Persona, ni tampoco a mi me deven a exsepcion detal qual pico que por su cortedad no se expecifica, de que instruyere a mis Albaceas para su cobro, como tambien de algunos bienes de los que ban apuntados qe. acaso pudiera ir vendiendolos pa. los gastos de mi emfermedad y curacion afin de que sucedido mi fallecimiento realicen los existentes que quedaren.
Y para cumplir y pagar lo contenido en este Testamto. nombro por mis Albaseas en primer lugar al Dór. Dn. Ignacio Bargas, Prer? en Segdo. á Dn. Alexandro Urquisa, y en tercero á Dn. Pedro Sanches, para que entren en este Albaseasgo, recojan y vendan mis bienes extrajudicialmte. para loqual les confiero todo el Poder que por dho. se requiere, y les prorrogo el dro. legal del Albaseasgo á todo el demas tiempo que nececiten.
Y en el remanente que quedare de mis bienes deudas, deros. y acciones, y ótras futuras succeciones que en qualquiera manera me toquen, y pertenescan, instituyo por mi universal heredero al expresado mi hijo Dór. Don Bernardo Monteagudo, para que los herede conla vendicion de Dios, y la mia, pero si el falleciere primero que yó, y si como hombre fragil huviere tenido algun hijo, sea este el heredero, sobre lo qual se harán las respectivas diligencias que acrediten de un modo induvitable la sertidumbre, y realidad dela filiacion dela prole que tuviere dhó. mi hijo, y si no la tuviere, verificado el caso de qe. el fallesca antes que yo, en ése evento instituyo por heredero al citado mi marido Dn. Miguel Monteagudo.
Con lo qual revoco, y ánulo ótras dispociciones Testamentarias que antes deáhora huviese hecho por Escto. o de palabra para qe. no valgan ni hagan fe Judicial ni extrajudicialmte. salvo este qe. aóra ótorgo ante el presente Escno. de Su Magd. el qual quiero se guarde cumpla y éxecute por tal mi Testamto. ultima, y deliverada voluntad o e la forma que mas haya lugar en dr. Que es fecho enla ciudad de La Plata en veintitres de Septiembre de mil ochocientos y doce años. Y la otorgte. aquien yo dho. Escno. doy fee que conosco estando en su pleno juicio, memoria, y entendimiento natural, segun el concierto con qe. contextó álas preguntas que le hize relativas á su ultima dispocicion ássi lo otorga, y no firma por no saver, y a su ruego lo hizo uno delos tgos. que concurrieron áeste acto siendolos Don Bernardo Nuñez, Dn. Manuel Ximenes, y Antonio Torres, vecinos de esta ciudad.
Entre rengs. =celeste = ve. = Testda. = vasada = no oc =
A ruego dela otorgante y como tgo. Manuel Ximenes
Tgo Joseph Berndo. Nuñez – Tgo. Antonio Torres
Ante mi Mariano Pimentél –Escno.

Bernardo de Monteagudo (Primera Parte)

Celia Avellaneda de Ibarreche*

INTRODUCCION

Nunca pensé que algún día escribiría sobre el prócer americano nacido en Tucumán D. Bernardo de Monteagudo con quien no me ligan lazos familiares y cuya trayectoria desconocía por completo.
Sin querer y revisando testamentos en Archivo Histórico de Tucumán encontré el primero que redactó su padre Don Miguel Monteagudo en 1819. Me impactó el patriotismo y la entrega total a su tierra de adopción que dicho testamento refleja y su acendrado catolicismo que lo llevó a destinar el tercio de sus bienes a la celebración de misas por su alma y, en el segundo testamento de 1825, también por la de su hijo.
Si bien este no es un trabajo estrictamente genealógico creo que puede contribuir a que se despejan dudas sobre el origen del prócer ya que, me imagino que con intención algo aviesa, algunos decretaron su ascendencia mulata, basada únicamente en un retrato no demasiado claro, que se dice es el auténtico y tal vez no lo sea, y sin ningún otro dato fehaciente que lo documentara. No olvidemos que durante años se lo representó con un retrato que en realidad era copia de uno del doctor Bernardo Vera y Pintado y que, aún historiadores como Pacho O´Donnell y Félix Luna, han ilustrado las tapas de sus respectivos libros con esa imagen apócrifa surgida del comentario que el Gral. Gerónimo Espejo le hizo al historiador Mariano Pelliza de que Monteagudo era parecido a Vera y Pintado y que dicho historiador usó para ilustrar su libro sobre el prócer.
Por no ser su biografía demasiado difundida, a pesar de su entrega total a la causa de la emancipación americana y de haber sido un estrecho colaborador del General San Martín, me pareció conveniente esbozarla brevemente antes de transcribir los testamentos de su padre.

BIOGRAFÍA DEL DR. BERNARDO JOSÉ MONTEAGUDO

Intervino en las luchas por la liberación del territorio que hoy ocupan cuatro repúblicas, algunas de las cuales se disputaron el honor de tenerlo por hijo, pero él mismo declara, siendo prisionero de los realistas en la provincia de Charcas el 1° de Junio de 1809, tener 19 años y ser natural de la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Nació en Tucumán en 1789, posiblemente el 20 de Agosto, según la tradición oral recogida por los vecinos D. Florencio Sal y el Obispo Moisés Aráoz. Además de la fecha también señalaban que el lugar de su nacimiento fue en la llamada en ese entonces calle de San Francisco que es la actual 9 de Julio hoy correspondiente a los números 8, 10 y 14. Esta tradición se refuerza por ser el 20 de agosto el día de San Bernardo y con dos expedientes que se encuentran en el Archivo General de la Nación caratulados “Proceso del Desaguadero” y “Proceso de Residencia” en donde declara el 10 de diciembre de 1811 tener 22 años y el 3 de Junio de 1815 tener 25 años, o sea que su cumpleaños tenía que ser entre ambas fechas
Su padre fue Miguel Monteagudo, español, natural de Cuenca en Castilla la Nueva y, según lo declara en su testamento, era hijo de Pedro Monteagudo y María Alexandró, casado en primeras nupcias con Catalina Cáceres natural de la ciudad de Jujuy e hija legítima de D. Baltasar Cáceres Montes de Oca y Da. Gabriela Bramajo o Gramajo (creo que este último es el apellido correcto). Habían contraído matrimonio en Chuquisaca el 11-3-1786. Al año siguiente se trasladaron a S. M. de Tucumán, donde sus familiares tenían una buena situación económica.
Hizo sus primeros estudios con el padre José Antonio Medina y luego pasó a Chuquisaca donde se graduó en Teología en 1805, y en 1806 como bachiller en Derecho Canónico. En 1807 pasó a la Academia Carolina donde leyó en público su tesis doctoral: “El origen de la sociedad y sus medios de mantenimiento”, recibiendo cuatro meses después, el 22 de septiembre de 1808, el título de “Doctor en ambos Derechos”.
Fue abogado de la Real Audiencia y Defensor de Pobres. Actuó en la insurrección de Chuquisaca el 25 de mayo de 1809, precursora de nuestra Revolución de Mayo, y luego fue enviado a Potosí por la Junta Revolucionaria que en La Paz se levantó en armas el 16 de julio del mismo año, con el propósito de crear un gobierno propio separado de España. El movimiento fue apoyado por las milicias y el Cabildo.
En su escrito “Diálogo entre Atahualpa y Fernando VII”, que circuló manuscrito, muestra su adhesión a la causa revolucionaria y causó tal efecto que una vez derrotada la revuelta, en febrero de 1810, fue capturado por los realistas cuando se dirigía en misión a Tupiza y a los pocos días fue condenado a muerte.
Al enterarse del avance del ejército patriota por el Alto Perú logró fugarse el 4 de noviembre uniéndose a las tropas argentinas acampadas en Suipacha bajo las órdenes de Balcarce y Castelli, en ese momento jefe del Ejército del Norte, quien lo nombró su secretario y auditor de guerra. Tres días después, el 7 de noviembre, se libró la batalla de la victoria, luego entró con el ejército triunfante en Charcas y después en Potosí. El recibimiento en ambos lugares fue apoteótico.
Estaban impedidos a seguir por orden de Moreno que consideraba al río Desaguadero el límite del Virreinato. Pero igualmente Monteagudo predicó que el objetivo político de la Revolución era la liberación de la América Española y la necesidad de unir a todos los pueblos en una gran nación.
Las tropas patriotas acamparon ociosas a orillas del río límite. Al no poder avanzar pactaron con Goyeneche, jefe del ejército realista, la no agresión. Es sabida una vieja norma militar que enseña que un ejército en campaña nunca debe quedarse con los brazos cruzados.
Al cundir la molicie el entusiasmo bélico iba canalizándose hacia otros entusiasmos y para colmo un grupo de oficiales argentinos no encontraron mejor ocupación que farsarse del acendrado catolicismo de los altoperuanos. En la capilla del pueblo de Loja se disfrazan de sacerdotes y se burlan de las tradiciones religiosas. Algunos historiadores acusan a Monteagudo de ser el promotor de estas actitudes.
Este anticlericalismo fuera de lugar cayó como una bomba en el religioso pueblo del Alto Perú, y el primitivo y masivo apoyo al movimiento revolucionario se volvió en su contra desertando día a día de la causa patriota y pasándose a las filas de Goyeneche.
La tontería de un puñado de libres pensadores argentinos transformó una guerra de liberación que contaba con el apoyo popular, en una guerra santa en la que sin esfuerzo y apoyado por la población que había contribuido a expulsarlo, Goyeneche derrotó a Castelli y a Balcarce en Huaqui
Después de Huaqui es destituido Castelli y Monteagudo fue arrestado y llevado a Tucumán. Mientras estuvo prisionero en Tucumán era muy visitado y todos elogiaban su fácil conversación “era capaz de hablar todo el día”, según narra una carta de la época.
El Triunvirato lo liberó al poco tiempo, viajó a Buenos Aires y el gobierno le encomendó la redacción de La Gazeta de Buenos Aires en 1811, siendo célebres sus artículos de doctrina revolucionaria pidiendo que se proclame inmediatamente la independencia y afirmando que la soberanía reside en el pueblo y en la autoridad de las leyes. Desarrolló la idea de utilizar la institución romana de la dictadura hasta que pase el “peligro español”.
Desaparecida la publicación Monteagudo publicó la suya propia “Mártir o Libre” de breve existencia. Fue orador en la sesión inaugural de la Sociedad Patriótica (1812) y dirigió el “Grito del Sud”. Actuó sin contemplaciones como uno de los jueces de la conspiración de Alzaga, y también en la sedición que derrocó al primer Triunvirato el 8 de octubre de 1812 en el que el pueblo de Buenos Aires, junto con el ejército en el que estaba el regimiento de Granaderos a Caballo dirigido por San Martín y Alvear, depuso al Triunvirato cuya cabeza era Rivadavia.
Con las ideas de Filadelfia y de la Revolución Francesa, elaboró el proyecto de constitución que prohijaba la Sociedad Patriótica. Representó a Mendoza en la Asamblea de 1813 de la que fue redactor.
La Sociedad Patriótica le encomendó la tarea de mandar a hacer una lámina de plata con sobre puesta de oro dedicada a la valerosa ciudad de San Miguel de Tucumán para dar un “testimonio público de gratitud y alta consideración hacia ese pueblo” en conmemoración de la victoria del 24 de septiembre “La victoria del 24 de Septiembre en Tucumán será siempre mirada como el lucero más notable de la revolución”.(1)
En 1815 siguió su acción de periodista político en “El Independiente”.
A la caída de Alvear fue tomado preso y desterrado, pero logró fugarse. Estuvo en Río de Janeiro y pasó a Londres y París.
Volvió a Buenos Aires en 1817, pero fue arrestado y confinado en Mendoza. Luego pasó a Chile presentándose a San Martín, flamante vencedor de Chacabuco, quien lo nombró auditor de guerra del Ejército.
Fue redactor, a pedido de O´Higgins, del Acta de la Independencia de Chile. Después de Cancha Rayada, volvió a Mendoza para intervenir en el juicio a los Carrera, firmando su sentencia de muerte.
Tras una breve estada en Chile actuó en San Luis en el proceso contra los revolucionarios de 1819.
Nuevamente en Chile reasumió su cargo con el grado de teniente coronel.
Publicó el periódico “El Censor de la Revolución”. Luego partió en la expedición al Perú con San Martín, entrando triunfalmente en Lima el 9 de julio de 1821 y el 28 en el Cabildo Abierto juró la Independencia del Perú. Allí publicó el “Boletín del Ejército” y luego “El Pacificador del Perú”.
Actuó en la confección del Estatuto Provisorio del Perú.
San Martín, elegido “Protector del Perú” nombró a Monteagudo ministro de Guerra y Marina y luego de Gobierno y Relaciones Exteriores.
Tomó una serie de medidas violentas anti españolas que hicieron detonar en 1822 una rebelión en su contra.
Se fue a Panamá donde el Intendente del Istmo, don José María Carreño, lo recibió con los honores de “quien tanto había hecho por la emancipación americana” y luego pasó a Quito donde escribió su “Memoria” y conoció a Bolívar.
Actuó también en Guatemala postulando el Congreso Continental y volvió al Perú en 1823.
Recorrió nueve países americanos siempre en pos de su ideal de libertad para los pueblos de América.
La noche del 28 de enero de 1825 fue asesinado en la calle del Convento de San Juan de Dios en la ciudad de Lima y a pesar de que su muerte es atribuida a su borrascosa vida galante, nunca se establecieron las causas reales de ella.
Al ser asesinado no dejó bienes lo que significa un mentís rotundo a los infundios de sus enemigos que decían que “vivía en medio del fasto y las magnificencias”.(2)
En cuanto a su descendencia, según el Dr. Nicanor Rodríguez del Busto(3) conoció en Tucumán al Sr. Andrés Monteagudo que sostenía su descendencia directa del prócer.
De ser correcta su afirmación su genealogía hasta llegar al Dr. Bernardo Monteagudo sería:
Don Andrés Monteagudo hijo legítimo de:
Don Adolfo Monteagudo y Da. Justa Visuara
Nieto de:
Don Solano Monteagudo, nacido por 1810 y Da. Jerónima Medina
Bisnieto de Don Bernardo Monteagudo y una señorita Fernández o Garmendia que “en 1811 lo visitaba diariamente en el Cabildo y mostraba a este menor, Solano, como hijo de Monteagudo y que el prócer así lo aceptaba”.
Cabe acotar que en el Archivo Histórico de Tucumán figura Don Solano Monteagudo comprando un sitio en sociedad con Don Baldomero Maldonado, en el año 1865.

Notas

(1)El Texto completo de la comunicación de Don Bernardo de Monteagudo a la Sala Capitular de Tucumán sobre la Victoria del 24 de Septiembre de 1812 dice así:
La Victoria del 24 de septiembre en Tucumán será siempre mirada como el suceso más notable de la revolución”
Este es uno de los acontecimientos que se inmortalizan en los anales del mundo porque la memoria interesa a todos los que aman la virtud, en cualquier país en el que existan.
Sin embargo la Sociedad Patriótica que hubo en esta ciudad y que suspendió sus sesiones para instalarse la Asamblea en la casa destinada a dicho objeto, quiso dar un testimonio público de gratitud y alta consideración hacia ese pueblo mandando trabajar una lámina de plata con sobre puesta de oro dedicada a tan valerosa ciudad y por el referido incidente tuve el honor de quedar encargado de remitirla a Ud. cuando concurriese.
A pesar del esfuerzo recién la ha concluido el artista y me lisonjeo de anunciar a Ud. que a pocos días de esta fecha la conducirá de paso por la ciudad el ciudadano Alvarez Jonte que acompañase en comisión a las Provincias del Interior.
Espero que Ud apreciará esta demostración por los sentimientos que la impulsan y la que se dignará colocar en la fachada de la Municipalidad el Monumento que le consagran la gratitud y la justicia.
Tengo el honor de ........ a Ud. la más alta consideración y los más profundos sentimientos de sinceridad y respeto.
Saluda a Ud. Atte. Febrero de 1813
Bernardo de Monteagudo
Muy atte. Municipalidad – El sepulcro de la Tiranía en Tucumán

A.H.T. - Sec. Adm. – Vol. 23 – fs. 38
(2)“Bernardo Monteagudo. Escritos Políticos”, Melián Lafinur, Alvaro.
(3)Conferencia del Dr. Nicanor Rodríguez del Busto – Sesión del 13-5-1958 publicada en el Boletín XXIV de la Academia Nacional de Historia (1958).

* Miembro de Número del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Tucumán.