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viernes, 4 de junio de 2010

Bernardo de Monteagudo (Tercera Parte)

Celia Avellaneda de Ibarreche*

TESTAMENTAMENTO DE DON MIGUEL MONTEAGUDO
Copia fiel del original)

Primer testamento hecho el 9 de Septiembre de 1819

Sello tercero para los años noveno y décimo de la Libertad, mil ochocientos y diez y ocho y mil ochocientos diez y nueve.
1813 Sup. Poder Executivo de las Prov. Unidas del Río de la Plata

En el nombre de Dios Todopoderoso con cuia gracia y bendición todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin Amén. Sea notorio a todos los que ante mi testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Dn. Miguel Monteagudo natural de la Ciudad de Cuenca hijo legítimo de Dn. Pedro Monteagudo, y de Da. María Alexandró mis Padres ya difuntos, que santa gloria haian: estando enfermo en cama del accidente, que Dios nuestro Señor ha sido servido de embiarme, pero en mi entero juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que creé, predica y enseña nuestra Santa Madre Yglesia Catolica, Apostolica, Romana, baxo de cuia fé y creencia he vivido, y prometo vivir, y morir como Catolico, y fiel Chistiano, y temiendome de la muerte, que es cosa natural á toda viviente criatura, y la hora de su venida incierta propendiendo a que esta me coja a la prevencion, que todo christiano debe esperarla, quiero hacer, y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano, el qual es en la forma, y manera siguiente:
Primeramente: encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosisima sangre, pasion y muerte, y el cuerpo á la tierra de que fue formado, y mando, que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la Santa Yglecia de la Matris de esta Ciudad con oficio cantado, y amortajado con el uniforme de Capitan del primer Batallon de la Ciudad de la Plata
Ytt. Mando á las forsosas acostumbradas santos lugares de Jerusalem, y nuevas penciones establecidas á estos piadosos fines á dos reales cada una de ellas con que los aparto de mis bienes.
Ytt. Declaro , que fui casado, y velado segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia con Da. Catalina Caseres, de cuio matrimonio tubimos y procreamos por nuestros hijos legitimos á los dies de ellos, que fallecieron en tierna edad, y solo existe en el dia el Dr. Dn. Bernardo José de Monteagudo, lo que declaro para que conste.
Ytt. Declaro, que al tiempo, y quando contraxe el referido matrimonio no hubieron bienes dotales por una, ni otra parte, á exepcion de un corto principal que tubimos entreambos, con los quales principiamos á trabajar para el sosten de nuestro matrimonio. Y aunque logramos haver adelantado algun dinero, estos se han consumido en los diversos contrastes, que ha padecido el referido Dor. mi hijo por la Patria, la perdida de algunos intereses en los caminos con motivo de las varias emigraciones, que he tenido, lo que declaro para que en todo tiempo conste.
Ytt. Declaro por mis bienes una negra nombrada Maria, que se halla en la Ciudad de Catamarca vendida en la cantidad de doscientos quarenta pesos por mano de mi apoderado el Sór Tesorero Dn. José Manuel Terán, cuio cobro no he recibido hasta el dia, y mando, que mi Albaceas que abajo nombrare procedan a su recaudacion, y se tenga por mi bienes .
Ytt. Declaro por bienes existentes en mi poder sesenta pesos en dinero efectivo, media dosena de platos, dos fuentes, ocho cubiertos, un zahumador, una olla chica, un brasero de plata, una cabezada y un pretal, un relox de mi uso, un par de charreteras de oro de ombros, una espada con guarnicion de plata, un par de pistolas, la Sacra Familia en lamina de plata, la Purisima Concepcion de María Santísima con su arco plata, un lienso de N. S. del Rosario Santa Catalina Virgen en otro lienso, un vulto de San Roque, otro de Sta. Rita, un capoton nuevo de paño.
Ytt. Declaro , soy casado y velado segun orden de nuestra Madre Yglesia en segundas nupcias con Da. Manuela Azuaga, de cuio matrimonio no he tenido, ni procreado hijos algunos, y al tiempo que lo efectue no hise capital de los cortos bienes que existian en mi poder, haviendo traido al matrimonio la susodicha una ropa decente que se halla en su poder, no haviendo adelantado en el comercio de Pulperia cosa alguna antes si disipandose en mucha parte en el pago de alquileres, pensiones y mantención de nuestras personas.
Ytt. Declaro, la Pulperia que se halla en la Casa donde actualmente me hallo enfermo y todos los efectos y utensilios, que se hallan en ella se debera tomar una razon por mis Albaceas.
Ytt. Declaro, que por la Misericordia de Dios no debo á persona alguna, pero si pareciere algun credito por mi contrahido, justificado, que sea se pague de mis bienes y para cumplir, y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituio, elijo y nombro por mi Albaceas tenedores de bienes, y executores testamentarios en primer lugar á la referida mi muger Da. Manuela Azuaga, en segundo á Dn.. Lorenzo Dominguez, y en tercero á Dn. Juan José Gonsales, a los tres juntos, y á cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum con igual facultad para que lo que la una empesaxe, los otros le medien, fenescan, y acaben y por el contrario les doy todo el poder que de derecho se requiere, y es necesario prorrogandoles todo el demas tiempo, que necesitaren á mas del permitido.
Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, y futuras succesiones, que en qualquier manera me toquen, y pertenescan instituio elijo y nombro por mi universal heredero al expresado mi hijo D. D. Bernardo Monteagudo, debiéndose entender que del cumulo total de mi bienes se han de hacerse tres partes iguales, la una para el susodicho, la otra para la expresada mi muger en compensacion del amor, y buena voluntad con que me ha servido, y la otra para que se invierta en utilidad y provecho de mi alma. Con lo qual revoco y anulo, doy por ningunos, de ningun valor, fuersa, ni efecto, otros qualesquiera testamentos codicillos, poderes para testar, que antes de este hubiese hecho, y otorgado por escrito, ó de palabra para que no valgan ni hagan fé judicial, ni extrajudicialmente salvo este, que ahora otorgo ante el presente Escribano de la Patria el qual quiero se guarde, cumpla, y execute por mi ultima y deliberada voluntad. Que es phecho en esta ciudad de Sn. Miguel del Tucumán a nueve dias del mez de septiembre de mil ochocientos diez y nueve años. Y el otorgante quien yo el dho Escribano doy fé que conozco estando al parecer en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural segun las preguntas, y repreguntas, que le hice, y el concierto con que manifestó esta su voluntad, asi lo dixo, otorgó, y firmó con los testigos, que por este efecto fueron llamados, y rogados y los fueron Dn. Antonio Valle, Dn. Juan José Vico y Dn. Mariano San = Martin presentes de que doy fé = enmendado = ocho = Miguel vale = testado de primera no vale. En este estado habiendosele leido el contenido de este instrumento al otorgante á presencia de los testigos arriba mencionados; y dandole á firmar no lo pudo hacer por tener el pulso tremulo, por lo que rogó á Dn. Antonio Valle lo hiciera por el de que doy fé
A ruego del otorgante y como testigo – Antonio Valle
Testigo Juan José E. Vico
Mariano Sn. Martin
Ante mi Marcos Paravissino – Escribano de la Patria



TESTAMENTO DE DON MIGUEL MONTEAGUDO
(Versión moderna)


En el nombre de Dios Todopoderoso con cuya gracia y bendición todas las cosas tienen buen principio, loable medio, y dichoso fin Amén. Sea notorio a todos los que ante mi testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Don Miguel Monteagudo natural de la Ciudad de Cuenca hijo legítimo de Don Pedro Monteagudo, y de Da. María Alexandró mis Padres ya difuntos, que en santa gloria hayan: estando enfermo en cama del accidente, que Dios nuestro Señor ha sido servido de enviarme, pero en mi entero juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo como firme, y verdaderamente creo en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que creé, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido, y prometo vivir, y morir como Católico, y fiel cristiano, y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda viviente criatura, y la hora de su venida incierta propendiendo a que esta me coja a la prevención, que todo cristiano debe esperarla, quiero hacer, y ordenar este mi testamento ante el presente Escribano, el cual es en la forma, y manera siguiente:
Primeramente: encomiendo mi alma á Dios nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosísima sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y mando, que llegado el caso de mi fallecimiento sea sepultado mi cuerpo en la Santa Iglesia de la Matriz de esta ciudad con oficio cantado, y amortajado con el uniforme de Capitán del primer Batallón de la Ciudad de la Plata.
Igualmente mando a las forzosas acostumbradas santos lugares de Jerusalén, y nuevas pensiones establecidas a estos piadosos fines a dos reales año cada una de ellas con que los aparto de mis bienes.
Igualmente declaro , que fui casado, y velado según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Da. Catalina Caseres, de cuyo matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos a once, los diez de ellos, que fallecieron en tierna edad, y solo existe en el día el Dr. Don Bernardo José de Monteagudo, lo que declaro para que conste.
Igualmente declaro, que al tiempo, y cuando contraje el referido matrimonio no hubieron bienes dotales por una, ni otra parte, á excepción de un corto principal (sic) que tuvimos entre ambos, con los cuales principiamos a trabajar para el sostén de nuestro matrimonio. Y aunque logramos haber adelantado algún dinero, estos se han consumido en los diversos contrastes, que ha padecido el referido Doctor mi hijo por la Patria, la pérdida de algunos intereses en los caminos con motivo de las varias emigraciones, que he tenido, lo que declaro para que en todo tiempo conste.
Igualmente declaro por mis bienes una negra nombrada Maria, que se halla en la Ciudad de Catamarca vendida en la cantidad de doscientos cuarenta pesos por mano de mi apoderado el Sr. Tesorero Don José Manuel Terán, cuyo cobro no he recibido hasta el día, y mando, que mi Albacea que abajo nombrare procedan a su recaudación, y se tenga por mi bienes.
Igualmente declaro por bienes existentes en mi poder sesenta pesos en dinero efectivo, media docena de platos, dos fuentes, ocho cubiertos, un sahumador, una olla chica un brasero de plata, una cabezada, un pretal, un reloj de mi uso, un par de charreteras de oro de hombros, una espada con guarnición de plata, un par de pistolas, la sagrada Familia en lámina de plata, la Purísima Concepción de María Santísima con su arco de plata, un lienzo de N. S. del Rosario, Santa Catalina Virgen en otro lienzo, un bulto de San Roque, otro de Sta. Rita, un capotón nuevo de paño de primera.
Igualmente declaro, soy casado, y velado según orden de nuestra Madre Iglesia en segundas nupcias con Da. Manuela Azuaga, de cuyo matrimonio no hemos tenido, ni procreado hijos algunos, y al tiempo que lo efectué no hice capital de los cortos bienes que existían en mi poder, habiendo traído al matrimonio la susodicha una ropa decente que se halla en su poder, no habiendo adelantado en el comercio de Pulpería cosa alguna antes si disipándose en mucha parte en el pago de alquileres pensiones y manutención de nuestras personas.
Igualmente declaro, la Pulpería que se halla en la Casa donde actualmente me hallo enfermo y todos los efectos y utensilios, que se hallan en ella se deberá tomar una razón por mis Albaceas.
Igualmente declaro, que por la Misericordia de Dios no debo a persona alguna, pero si pareciere algún crédito por mi contraído, justificado, que sea se pague de mis bienes y para cumplir, y pagar este mi testamento, y lo en el contenido instituyo, elijo y nombro por mi Albaceas tenedores de bienes, y ejecutores testamentarios en primer lugar a la referida mi mujer Da. Manuela Azuaga, en segundo a Don Lorenzo Domínguez, y en tercero a Don Juan José Gonzáles, a los tres juntos, y a cada uno de ellos de por si, y por el todo in solidum con igual facultad para que lo que la una empezase los otros le medien, fenezcan, y acaben y por el contrario les doy todo el poder que de derecho se requiere, y es necesario prorrogándoles todo el demás tiempo, que necesitaren a mas del permitido.
Y en el remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, y futuras sucesiones, que en cualquier manera me toquen, y pertenezcan instituyo elijo y nombro por mi universal heredero al expresado mi hijo Dr. Don Bernardo Monteagudo, debiéndose entender que del cúmulo total de mi bienes se han de hacer tres partes iguales, la una para el susodicho, la otra para la expresada mi mujer en compensativa del amor, y buena voluntad con que me ha servido, y la otra para que se invierta en utilidad y provecho de mi alma. Con lo cual revoco y anulo, doy por ningunos, de ningún valor, fuerza ni efecto, otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar, que antes de este hubiere hecho, y otorgado por escrito, o de palabra para que no valgan ni hagan fe judicial, ni extrajudicialmente salvo este, que ahora otorgo ante el presente Escribano de la Patria el cual quiero se guarde, cumpla, y ejecute por mi ultima y deliberada voluntad. Que es fechado en esta ciudad de San. Miguel del Tucumán a los nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos diez y nueve años. Y el otorgante a quien yo el dicho Escribano doy fe que conozco estando al parecer en su entero y sano juicio, memoria y entendimiento natural según las preguntas, y repreguntas, que le hice, y el concierto (?) con que manifestó esta su voluntad, así lo dijo, otorgó, y firmó con los testigos, que por este efecto fueron llamados, y rogados y los fueron Don Antonio Valle, Don Juan José Vico y Don Mariano San = Martín presentes de que doy fe = enmendado = ocho = Miguel vale = testado de primera no vale. En este estado habiéndosele leído el contenido de este instrumento al otorgante á presencia de los testigos arriba mencionados; y dándole a firmar no lo pudo hacer por tener el pulso trémulo, por lo que rogó a Don Antonio Valle lo hiciera por él de que doy fe
A ruego del otorgante y como testigo – Antonio Valle
Testigo Juan José E. Vico
Mariano San Martin
Ante mi Marcos Paravissino – Escribano de la Patria

* Miembro de Número del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Tucumán

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