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viernes, 4 de junio de 2010

Bernardo de Monteagudo (Segunda Parte)

TESTAMENTO DE DA. MARÍA CATALINA CÁCERES MONTES DE OCA DE MONTEAGUDO
(Copia fiel del original)
EP. 377 de Guillermo Calvo
Septiembre 23 de 1812
Se encuentra en el Archivo Nacional de Bolivia – Sucre

En el Nombre Santísimo de Dios todo Poderoso con cuya gracia, y bendición todas las cosas tienen buen prinsipio loable medio, y dichoso fin Amen. Sea notorio á los que este Testamento bieren, como yo Da. Maria Catalina Cáseres Montes de Oca, natural de la ciudad de Jujuy, hija legma. de Dn. Baltasar Caseres Montes de Oca, y de Da. Micaela Bramajo, mis padres yá finados qe. Sta. gloria hayan Hallándome enferma del accidente que Dios Ntro. Sór. sehá servido embiarme, pero en mi pleno juicio memoria, y entendimiento natural creyendo como firmemente creo, y confieso el incomprehencible misterio dela Santísima Trinidad, Padre Hijo Espiritu Sto. tres Personas distintas, y un solo Dios verdadero, y todos los demas misterios, y Sacramentos que cree, confiesa, y predica Ntra. Sta. Madre Yglesia Católica Apostólica Romana, bajo de cuya feé, y creencia hé vivido, y profesado vivir, y morir, como catolica, y fiel christiana, imbocando por mi Abogada, y Protectora, ála siempre Virgen María Santíssima, Madre de Dios y Señora Nuestra, concevida, simpecado original, juntamente al Santo Angel de mi Guarda, alade mi nombre, y Abogada, puesto en la Pila, que es Santa Catalina, y por devoción ál Sr. San José, y demas que son mis devotos, para que intercedan con su divina Majestad, que usando de su gran misericordia tenga piedad demi Alma, perdone mis grandes culpas, yla lleve ácarrera de Salvación Ypor quanto la muerte és sierta, y natural átoda criatura viviente, y su óra incierta, para qe. esta no me coja desprevenida a lo que conduce al descargo de mi conciencia, quiera hacer, y otorgar mi Testamento; y poniéndolo en éfecto, en aquella forma que mass haya lugar en dcho., lo hago enla manera sigte.
Primeramente encomiendo mi Alma á Dios Ntro. Sor. quela creó dela nada ásu imagen y semejanza yla dedimio con el precio infinito de su preciosísima sangre pasión y muerte, y el cuerpo ala Tierra de que fue formado, el qual sucediendo mi fallecimiento sea sepultado en la Iglecia del combto. de Ntra. Sra. de la Merced, amortajado con el Abito de aquélla Sagrada Religión que ya lo tengo comprado de ante mano, deviendo ser mi entierro sin pompa ni banidad, sino muy humilde, y moderado encargando amis Albaceas que todo lo que se áorrase delo superfluo lo imbiertan en Misas, y Sufragios ábeneficio de mi Alma enla forma que ya les tengo advertido insumiendo en estos objetos el valor de una Negrita Esclava que dejo destinada para ello.
Yt. álas mandas forzosas delos Santos Lugares de Jerusalem, y Redemcion delos cautivos christianos, mando se dén ápeso ácada una, como igualmente tres pesos ála manda forsosa que previene la ultima Rl. Cedula de seis de Julio de mil ochocientos onze, que deveran entregar mis Albaceas ála persona que destinase el Gobierno, bajo del corresponte. Recibo.
Yt. declaro que soy casada, yVvelada según orden de Ntra. Sta. Madre Yglesia con D. Miguel Monteagudo, en cuyo matrimonio tuvimos, y procreamos doce hijos, y haviendo fallecido en tierna edad los onze de ellos, en el dia solo vive el Dr. D. Bernardo Monteagudo, Abogado deesta Rl. Auda. que sehalla en lá capital de Buenos Ayres, á quien lo declaro por tal mi hijo legmo. y del expresado mi marido. Y aunqe. a nuestro matrimonio introdugimos novecientos pesos quinientos por mi pte. y quatrocientos porla de mi esposo se han insumido, y ácavado en fomentar, y sobstener los gastos hechos enla carrera Literaria y Grado de Dor. de dicho nuestro hijo en qe. tambien hemos combertido lo poco que seha adquirido en el giro de ntro. travajo, por manera que en el dia porlos contratiempos qe. ha experimentado mi casa no tengo mas bienes que la poca ropa, y muebles demi uso que boy ámanifestar en la sigte. clausula.
Yt. declaro por mis bienes siete camisas nuevas de bretaña fina; un par de savanas de Bramante nuevas; dos pares id. de Tocuyo el un par nuevo y el otro ya vejo; un mantel de Mojos nuevo con una servilleta suelta; otro mantel de Cochabamba tambien nuevo; un ropaje completo de Angaripola pa. cama; una colcha de espolin de ceda rosada con bobo de tafetan celeste, y forro de Angaripola; otra colcha de Saraza blanca dela China con fleco de sinta asúl, y forro de bramante; una Pollera de coco de algodon; otra id. de saraza nueva; una Saya usada de fondo negro con forro de Angaripola; una Ymagen en bulto pequeño dela Purísima con su coronita, y media luna de plata, y gargantilla con veinte perlas finas menudas; Dos Revosos blancos nuevos de Bayetilla; un Paño de manos anarangado de Lienzo; Quatro corpiños, los tres de bramante, y el uno de cotonia; Un Abito de Ntra. Sra. del Carmen de Casimir nuevo con su escapulario, y Jubon; Un Revoso de Bayetilla celeste con sinta celeste al extremo; una Pollera de Bayetilla rosada; Un revoso de Bayeta ámarilla; Una sobre mesa de genero de algodon entre á sul, y blanco con fleco de lo mismo; Quatro fustanes, tres de Tocuyo y uno de Bramante; Dos fundas de Almuada; un plato deplata, y un poro? de lo mismo; Un par de Baules de Baqueta, con chapas, y Llaves corrientes; Dos Petacas de Suela; Dos mesas ordinarias, La una chica, y la ótra mas grande ambas con cajon, y Llave, y una Plancha Española y una Sierra.
Yt. declaro por mis bienes una Negrita Esclava llamada Maria Josefa que compré de Dn. Manuel Iturriche, en quatroscientos veinte y cinco pesos, como consta de su Escritura que existe en mi Poder, y mando, qe. vendiendola mis Albaseas en la misma cantidad costeen con su importe los gastos de mi funeral, Misas, y entierro, segun tengo prevenido en la primera claúsula deeste Testamento.
Yt. declaro qe. por via de seguridad puse en poder de Dn. Matias Molina un freno mular con doble corcojas deplata, y mando se recoja, y en su defecto sele cobre los siete p. de su importe.
Yt. declaro que éxisten en poder como pertenecientes ámi hijo el Dór. Don Bernardo Monteagudo diez y nueve Libros depasta de diferentes autoress; Dos id deáfolio, bocabulario Ytaliano en pergamino; Nueve Libros apergamino de áquarto y octavo de distintas óbras; un capirote completo de terciopelo negro nuevo; una chupa y calson de Terciopelo árrayado detraje de Abogado, y una Golilla en una bolsa de damasco carmesi, todo lo qual mando se venda con algun áprecio, y quando no se proporcione permanesca existente á dispocicion de dho. mi hijo.
Yt. declaro que porla misericordia de Dios no devo cantidad alguna áninguna Persona, ni tampoco a mi me deven a exsepcion detal qual pico que por su cortedad no se expecifica, de que instruyere a mis Albaceas para su cobro, como tambien de algunos bienes de los que ban apuntados qe. acaso pudiera ir vendiendolos pa. los gastos de mi emfermedad y curacion afin de que sucedido mi fallecimiento realicen los existentes que quedaren.
Y para cumplir y pagar lo contenido en este Testamto. nombro por mis Albaseas en primer lugar al Dór. Dn. Ignacio Bargas, Prer? en Segdo. á Dn. Alexandro Urquisa, y en tercero á Dn. Pedro Sanches, para que entren en este Albaseasgo, recojan y vendan mis bienes extrajudicialmte. para loqual les confiero todo el Poder que por dho. se requiere, y les prorrogo el dro. legal del Albaseasgo á todo el demas tiempo que nececiten.
Y en el remanente que quedare de mis bienes deudas, deros. y acciones, y ótras futuras succeciones que en qualquiera manera me toquen, y pertenescan, instituyo por mi universal heredero al expresado mi hijo Dór. Don Bernardo Monteagudo, para que los herede conla vendicion de Dios, y la mia, pero si el falleciere primero que yó, y si como hombre fragil huviere tenido algun hijo, sea este el heredero, sobre lo qual se harán las respectivas diligencias que acrediten de un modo induvitable la sertidumbre, y realidad dela filiacion dela prole que tuviere dhó. mi hijo, y si no la tuviere, verificado el caso de qe. el fallesca antes que yo, en ése evento instituyo por heredero al citado mi marido Dn. Miguel Monteagudo.
Con lo qual revoco, y ánulo ótras dispociciones Testamentarias que antes deáhora huviese hecho por Escto. o de palabra para qe. no valgan ni hagan fe Judicial ni extrajudicialmte. salvo este qe. aóra ótorgo ante el presente Escno. de Su Magd. el qual quiero se guarde cumpla y éxecute por tal mi Testamto. ultima, y deliverada voluntad o e la forma que mas haya lugar en dr. Que es fecho enla ciudad de La Plata en veintitres de Septiembre de mil ochocientos y doce años. Y la otorgte. aquien yo dho. Escno. doy fee que conosco estando en su pleno juicio, memoria, y entendimiento natural, segun el concierto con qe. contextó álas preguntas que le hize relativas á su ultima dispocicion ássi lo otorga, y no firma por no saver, y a su ruego lo hizo uno delos tgos. que concurrieron áeste acto siendolos Don Bernardo Nuñez, Dn. Manuel Ximenes, y Antonio Torres, vecinos de esta ciudad.
Entre rengs. =celeste = ve. = Testda. = vasada = no oc =
A ruego dela otorgante y como tgo. Manuel Ximenes
Tgo Joseph Berndo. Nuñez – Tgo. Antonio Torres
Ante mi Mariano Pimentél –Escno.

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