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domingo, 21 de agosto de 2011

DECLARACIÓN DE CÓRDOBA

"En la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril del año 1979, siendo las 18 horas, se reunieron los señores asistentes a la Segunda Asamblea de Genealógistas Argentinos, en el Salón de Actos, del Museo Histórico Provincial "Marqués de Sobre-Monte " con el propósito de realizar la sesión plenaria final, destinada a considerar lo actuado por la Comisión Redactora, encargada de elaborar un Proyecto de Resoluciones, integrada por los señores Prudencio Bustos Argañaraz, Juan Carlos Crespo Naón y Alejandro Olmos Gaona.
Leído dicho proyecto, y sometido a la votación de los presentes, resultó aprobado por unanimidad, disponiéndose su inclusión en la presente Acta, lo que a continuación se transcribe: "La Segunda Asamblea de Genealogistas Argentinos, reunida en la Ciudad de Córdoba los días 28 y 29 de abril de 1979, con la presencia de representantes del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, del Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, del Centro de Estudios Genealógicos de Salta, y del Centro de Estudios Genealógicos de Córdoba, y de genealogistas particulares, habiendo considerado el Proyecto elaborado por la Comisión Redactora, aprueba las siguientes resoluciones:

PRIMERA: Las fuentes consultadas en la realización de todo estudio genealógico deben ser sometidas a un severo juicio critico, que permita corroborar la autenticidad de lo que en ellas se afirma. Esto es particularmente importante en el caso de las fuentes bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de contra­dicción entre dos fuentes, débese, en principio, otorgarse primacía a la documental sobre la bibliográfica.

SEGUNDA: Las conclusiones extraídas mediante la aplicación del méto­do deductivo deben fundarse en presunciones graves, precisas y concordantes, y ser explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas en tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos que suscitaron su formulación.

TERCERA: Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus características y el método expositivo adoptado, debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura, evitándose las expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. La utilización de abreviaturas debe reservarse a aquellos trabajos que por su extensión y modalidad lo hagan aconsejable. En el caso específico de los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados, facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones, mediante una correcta enumeración correlativa, división en capítulos, uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a precisar su claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda evitar las biografías extensas a excepción de aquellos trabajos que combinen Genealogía e Historia.

CUARTA: las circunstancias de tiempo, lugar y entorno socio-cultural, deben constituir elementos integrantes de los estadios genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada individuo o familia dentro del medio en que se desenvolvió.

QUINTA: El desarrollo genealógico de los linajes deberá ser presentado utilizando la ortografía moderna, con las aclaraciones correspondientes a cada caso en particular. Se recomienda consignar el nombre de las personas, de acuerdo a la forma en que ellas lo usaron, consig­nando el apellido materno cuando resulte conveniente para una mejor individualización.

SEXTA: El tratamiento de "Don" y "Doña" debe reservarse estrictamente a quienes los utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas que vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia -tanto al atribuírselo a quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió- consti­tuye un error histórico y genealógico. En los casos posteriores al siglo XVIII, aquellos que lo recibieron, pueden ser mencionados con tal tratamiento precediendo su nombre.

SEPTIMA: El invento y la tergiversación de datos, constituyen graves vicios expositivos y resultan inadmisibles en un trabajo genealógico. El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados, correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos que favorez­can interpretaciones equivocas. Los ditirambos, el exceso de calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad que debe caracterizar a toda obra del género.

OCTAVA: La mención detallada de las fuentes donde fueron obtenidos los datos que se consignan, es una condición imprescindible en todo trabajo genealógico, resultando conveniente en el caso de las documentales, citar la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.

NOVENA: Se acordó recomendar a las instituciones y genealogistas participantes de esta Asamblea, la difusión de las resoluciones tomadas. Con lo que se dio por finalizada esta sesión, siendo las 19 horas y firmaron la presente acta los señores Eduardo A. Coghlan y Juan Carlos Crespo Naón por el Instituto Argenti­no de Ciencias Genealógicas, los señores Carlos Jáuregui Rueda y Alejandro Olmos Gaona por el Centro de Estudios Genealógicos de Buenos Aires, el señor Agustín de Es­calada Yríondo por el Centro de Estudios Genealógicos de Salta, los señores Ignacio G. Tejerina Carreras, Ernesto Argañarás y Carlos Luque Colombres, por el Centro de Estudios Genealógicos de Córdoba, los señores Julián Carbajo Urbistondo y Ricardo Gandini Orcaizaguirre por la Provincia de Buenos Aires, Julián Barroso Rodríguez por la Provincia de San Luis, Luis María Calvo por la Provincia de Santa Fe, Ventura Murga por la Provin­cia de Tucumán. y los restantes asambleístas".

El texto anterior se tomó de la página http://www.genealogia.8m.com/07-Acta.htm del Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Córdoba.

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